Consejo Escolar

El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de gobierno y participación de los sectores educativos en el mismo. Este órgano estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Director del centro, que será su Presidente.
  2. El Jefe de Estudios.
  3. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  4. Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del centro.
  5. Un número de padres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. la Ley contempla la posibilidad de que las diferentes Administraciones educativas regulen el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo escolar sea designado por la asociación de padres más representativa del centro.
  6. Un representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar. En los centros específicos de educación especial, se considerará incluido en el personal de administración y servicios el personal de atención educativa complementaria.
  7. El Secretario o, en su caso, el Administrador del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Las competencias del Consejo Escolar del centro son las siguientes:

  1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.
  2. Elegir al Director del centro y, en su caso y previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director así elegido.
  3. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  4. Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  5. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas.
  6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
  7. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.
  8. Aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares complementarias.
  9. Fijar las directrices para la colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  11. Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los correspondientes reglamentos orgánicos.

 

Última modificación: 11/07/2023 - 12:30